En el día de ayer han salido publicadas las subvenciones del Bono Autónomo y de la Promoción del Empleo Autónomo para el año 2020 y nosotros os explicamos los requisitos, qué cosas son subvencionables, las cuantías y las obligaciones a seguir por el autónomo una vez recibida la cuantía oportuna.
BONO DE LAS PERSONAS AUTONOMAS
REQUISITOS
- Estar dado de alta como autónomo con domicilio fiscal en Galicia y con una antigüedad de 42 meses (4 años).
- Que tengan un rendimiento neto reducido de las actividades económicas que realice declarados en la declaración de la renta inferior a 30.000€ y una facturación de 12.000€ IVA incluido.
- En caso de autónomos societarios, la sociedad tendrá que tener una facturación mínima de 12.000€ IVA incluido en el año 2018 y su base imponible en el Impuesto de Sociedades del año 2018 debe ser inferior a 30.000€.
- No haber cobrado el bono autónomo en alguna de las anteriores convocatorias.
OBJETOS DE LA SUBVENCIÓN
- Investigación de mercado.
- Plan de márketing.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan estratégico del negocio.
- Plan de crecimiento.
- Plan de orientación del negocio.
- Plan de uso de las nuevas tecnologías del negocio.
- Plan de refinanciamiento.
- Maquinaria.
- Utillaje y herramientas.
- Equipos informáticos.
- Reforma del local del negocio.
- Rótulos del negocio.
- Aplicaciones informáticas y páginas web.
- Creación de logotipo del negocio.
- Mobiliario.
- No son subencionables los teléfonos móviles y Smartphones.
CUANTÍA
El importe a cobrar será del 80% de la inversión que realicemos, no superando esta cantidad nunca los 3.000€, siendo el resto de gasto por cuenta del empresario.
Serán subvencionables todos los gastos realizados a partir de la publicación de esta orden (3 de febrero de 2020) efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.
El plazo de presentación será de un mes desde la publicación de esta orden.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA PRESENTACIÓN
- Las solicitudes se deberán presentar en los modelos acompañados en esta orden y siempre por medios telemáticos.
- Facturas y justificantes de pago o en su defecto factura proforma.
- Documentación justificativa del volumen de facturación, declaración de la renta e Impuesto de Sociedades.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Permanecer de alta en RETA durante un tiempo mínimo de 2 años desde la solicitud de la subvención.
- Estar al día en las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Xunta y la Seguridad Social.
PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO
REQUISITOS
- Las personas beneficiarias deberán causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de Octubre de 2019 y el 30 de Septiembre de 2020.
- Estar inscrito como demandante de empleo.
- Las personas beneficiarias deberán desenvolver su actividad en Galicia.
- Quedan excluidas las personas que recibieran subvenciones de los distintos programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- Quedan también excluidas las personas sociales de sociedades mercantiles, sociedades laborales o autónomos colaboradores.
CUANTÍA
Por regla general el importe de esta subvención es de 2.000€
Esta cantidad será de 4.000€ en cualquiera de los siguientes casos:
- Ser una persona menor de 30 años.
- Ser una persona desempleada con discapacidad.
- Ser una persona desempleada de larga duración.
- Ser una persona desempleada en situación de riesgo de exclusión social.
Además, estas cantidades se incrementarán un 25% en los siguientes casos:
- Si la persona incorporada es una mujer.
- Si el centro de trabajo se encuentra en un concello rural.
- Si la persona incorporada es mayor de 45 años.
- Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
- Si la persona incorporada es una persona trans.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Xunta y la Seguridad Social.
- Mantener el alta en RETA durante un tiempo mínimo de dos años.
- Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Someterse a actuaciones de control, comprobación e inspección que realizará la Conserjería de Economía, Empleo e Industria