El BOE ha publicado este miércoles la subida del Salario Mínimo Interprofesional que ha quedado fijado en 950 euros al mes (en 14 pagas), 1.108,33€ (en 12 pagas) o 31,66€ al día. En el Real Decreto 231/2020, que el Consejo de Ministros aprobó el martes 4 de febrero, se establece que el abono del Salarió Minimo tendrá efectos desde el 01 de enero de 2020.
Tal y como establece la norma en su artículo 1, en esta cantidad se computa » únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.» Además de esto, en este mismo apartado nos aclara que «Este salario se entiende referido a la jornada legal del trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata»
Al encontrarnos en el inicio del mes de febrero y con casi total seguridad las nóminas de nuestros trabajadores ya abonadas, nos vemos en la obligación de regularizar esta situación, ya que en el momento que las empresas presenten los Seguros Sociales del mes de enero, no podrán superar las validaciones la nómina de ningún trabajador que no alcance la cantidad establecida en esta norma.