1. LA CUOTA DE AUTÓNOMO SUBE CASI TRES EUROS AL MES
Con la aprobación del Real Decreto- Ley 28/2019, para la revalorización de las persiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el Gobierno se aseguró la subida de las cotizaciones a la Seguridad Social, estableciendo un aumento del tipo de cotización para los autónomo, subiendo del 30 al 30,3 por ciento, al tener en cuenta el incremento de las Cotingencias Profesionales y el Cese de Actividad.
Con este incremento, las cuantías quedan de la siguiente forma:
– Cotización por Contingencias Comunes: se mantiene igual, es el 28,30 por ciento de la cuota.
– Por Contingencias Profesionales: se incrementa, pasando de ser un 0,9 a un 1,1 por ciento.
– Por Cese de Actividad: se incrementa, pasando de ser un 0,7 a un 0,8 por ciento.
– Por Formación Profesional: se mantiene igual y representa un 0,1 por ciento.
Con estos cambios, la cuota mínima del autónomo pasa de los 283,30€ en 2019 a los 286,15€, lo que supone pagar 2,75€ mas al mes.
2. LA TARIFA PLANA
En este nuevo año, los requisitos para esta bonificación al iniciar nuestra actividad se mantienen. Por tanto, pueden solicitar la tarifa plana todas las personas que causen alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y que no hayan estado de alta en los dos años anteriores a la fecha de solicitud, que no sean administradores de una sociedad mercantil, no darse de alta como autónomo colaborador familiar y que, en caso de haber disfrutado de la tarifa plana anteriormente, el tiempo sin haber estado de alta sea de 3 años.
La cuantía de la tarifa plana es la siguiente:
– Primeros 12 meses, 60 euros de la cuota mínima por Contingencias Comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima y establecida en 944,40 euros.
– Del mes 12 al mes 18, 50% de reducción de la cuota mínima por Contingencias Comunes durante el segundo semestre. La cuota en este caso asciende a 141,65 euros.
– Del mes 18 al mes 24, 30% de reducción de la cuota mínima por Contingencias Comunes durante el siguiente semestre, ascendiendo la cuota a 198,31 euros.
– Des mes 24 al mes 36, 30% de bonificación de la cuota mínima por Contingencias Comunes, para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.
3. NUEVAS OBLIGACIONES EN TU CONTABILIDAD
Desde el 1 de enero de 2020, tenemos la obligación de incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas, ingresos, compras y gastos.
4. HACIENDA ENVIARÁ BORRADORES DEL IVA
Esta es una de las medidas del Plan Estratégico 2020- 2032 por el que Hacienda enviará borradores del IVA en el marco de un programa piloto que se iniciará en febrero. Con ello, Hacienda ofrecerá a algunos usuarios un modelo 303 con el que trimestralmente hacer la autoliquidación del IVA que, al igual que en la Declaración de la Renta, usted podrá revisar, modificar o rechazar si así lo decide.
5. BREXIT
La salida del Reino Unido de Europa, que se hará efectiva a partir del próximo 31 de enero, puede suponer serios quebraderos de cabeza a los empresarios que tengan negocios con este país, tanto en lo que se refiere a la propiedad industrial, las patentes y marcas o en cualquiera de las operaciones que se realicen con éste, ya que en el momento de la salida, dejarán de ser operaciones intracomunitarias para convertirse en importaciones y exportaciones, que por otra parte están exentas de IVA.
6. LAS PENSIONES
La entrada del 2020 llega con cambios en la edad de jubilación y en el cálculo de los años cotizados que se tienen en cuenta para determinar la prestación. En lo que se refiere a la edad para jubilarse, cada año se retrasa, de forma que en 2020 sería a los 65 años y 10 meses, aunque esta edad se aplicará sólo a quienes hayan cotizado menos de 37 años.
En el caso de la jubilación parcial, en la que se combina trabajo y prestación, el mínimo será de 61 años y 10 meses con 35 años o más cotizados y de 62 años y 8 meses con 33 años cotizados.
En relación al cálculo de la pensión que se cobrará en el momento de jubilarse, en el año 2020 se tendrán en cuenta los últimos 23 años cotizados, que conforman la base reguladora (suma de las bases de cotización en este período). Actualmente se maneja la idea de que para 2020 ya se tengan en cuenta los últimos 25 años cotizados.
7. HEREDAR EN GALICIA
Como ya mencionamos en noticias anteriores, vamos a diferenciar entre dos impuestos:
– Impuesto de Sucesiones y Donaciones: en este apartado, los contribuyentes gallegos podrán beneficiarse de importantes ventajas fiscales en materia de herencias, ya que a partir del 01 de enero no se tributa por las herencias de hasta un millón de euros.
Además, se amplía el grupo de parentesco para hacerse con el control accionarial o para heredar una empresa familiar.
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: aquí, existe un nuevo tipo de gravamen del 6 por ciento en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas para la adquisición de viviendas en zonas poco pobladas o áreas rurales.
A su vez, el tipo se reduce al 5 por ciento si se trata de la vivienda habitual del contribuyente y tiene un patrimonio inferior a 200.000 euros más 30.000 adicionales por cada miembro de la unidad familiar que excedan del primero.
8. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Este año, tenemos una deducción por inversión en sociedades, para la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de entidades o de ampliación de capital.
Además de esto, tenemos una nueva deducción por obras de mejora de eficiencia energética en la vivienda, que supone un 15 por ciento de la inversión, con una base máxima de deducción de 9.000 euros por sujeto pasivo.