SUBVENCIONES AUTONOMOS

En el día de ayer han salido publicadas las subvenciones del Bono Autónomo y de la Promoción del Empleo Autónomo para el año 2020 y nosotros os explicamos los requisitos, qué cosas son subvencionables, las cuantías y las obligaciones a seguir por el autónomo una vez recibida la cuantía oportuna.

BONO DE LAS PERSONAS AUTONOMAS

REQUISITOS

  1. Estar dado de alta como autónomo con domicilio fiscal en Galicia y con una antigüedad de 42 meses (4 años).
  2. Que tengan un rendimiento neto reducido de las actividades económicas que realice declarados en la declaración de la renta inferior a 30.000€ y una facturación de 12.000€ IVA incluido.
  3. En caso de autónomos societarios, la sociedad tendrá que tener una facturación mínima de 12.000€ IVA incluido en el año 2018 y su base imponible en el Impuesto de Sociedades del año 2018 debe ser inferior a 30.000€.
  4. No haber cobrado el bono autónomo en alguna de las anteriores convocatorias.

OBJETOS DE LA SUBVENCIÓN

  1. Investigación de mercado.
  2. Plan de márketing.
  3. Plan de comunicación del negocio.
  4. Plan estratégico del negocio.
  5. Plan de crecimiento.
  6. Plan de orientación del negocio.
  7. Plan de uso de las nuevas tecnologías del negocio.
  8. Plan de refinanciamiento.
  9. Maquinaria.
  10. Utillaje y herramientas.
  11. Equipos informáticos.
  12. Reforma del local del negocio.
  13. Rótulos del negocio.
  14. Aplicaciones informáticas y páginas web.
  15. Creación de logotipo del negocio.
  16. Mobiliario.
  17. No son subencionables los teléfonos móviles y Smartphones.

CUANTÍA

El importe a cobrar será del 80% de la inversión que realicemos, no superando esta cantidad nunca los 3.000€, siendo el resto de gasto por cuenta del empresario.

Serán subvencionables todos los gastos realizados a partir de la publicación de esta orden (3 de febrero de 2020) efectivamente justificados mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago.

El plazo de presentación será de un mes desde la publicación de esta orden.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA PRESENTACIÓN

  1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos acompañados en esta orden y siempre por medios telemáticos.
  2. Facturas y justificantes de pago o en su defecto factura proforma.
  3. Documentación justificativa del volumen de facturación, declaración de la renta e Impuesto de Sociedades.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Permanecer de alta en RETA durante un tiempo mínimo de 2 años desde la solicitud de la subvención.
  2. Estar al día en las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Xunta y la Seguridad Social.

PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO

REQUISITOS

  1. Las personas beneficiarias deberán causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos entre el 1 de Octubre de 2019 y el 30 de Septiembre de 2020.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo.
  3. Las personas beneficiarias deberán desenvolver su actividad en Galicia.
  4. Quedan excluidas las personas que recibieran subvenciones de los distintos programas de empleo autónomo en los 3 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
  5. Quedan también excluidas las personas sociales de sociedades mercantiles, sociedades laborales o autónomos colaboradores.

CUANTÍA

Por regla general el importe de esta subvención es de 2.000€

Esta cantidad será de 4.000€ en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Ser una persona menor de 30 años.
  2. Ser una persona desempleada con discapacidad.
  3. Ser una persona desempleada de larga duración.
  4. Ser una persona desempleada en situación de riesgo de exclusión social.

Además, estas cantidades se incrementarán un 25% en los siguientes casos:

  1. Si la persona incorporada es una mujer.
  2. Si el centro de trabajo se encuentra en un concello rural.
  3. Si la persona incorporada es mayor de 45 años.
  4. Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
  5. Si la persona incorporada es una persona trans.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  1. Estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria, la Xunta y la Seguridad Social.
  2. Mantener el alta en RETA durante un tiempo mínimo de dos años.
  3. Comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
  4. Someterse a actuaciones de control, comprobación e inspección que realizará la Conserjería de Economía, Empleo e Industria

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