COVID 19

COVID-19, o más conocido como Coronavirus es el tema que hoy está en todos los hogares, informativos, redes sociales e incluso en las cabezas de todos los trabajadores y empresarios.

1. ARRENDAMIENTOS PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, podrá solicitar a la persona arrendador, siempre y cuando ésta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, en el plazo de un mes desde el 22 de abril de 2020 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que no se haya acordado por ambas partes con carácter voluntario. Este aplazamiento afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas. Esta renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente.

Exclusivamente, las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato en caso de ser inferior al año.

Para que los autónomos y pymes arrendatarios puedan acceder a estas medidas deberán encontrarse en situación de alta en la fecha de la declaración del estado de alarma, que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo o en su defecto deberá acreditar una disminución de su facturación de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. MEDIDAS FISCALES ADOPTADAS

– Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones: de acuerdo con el RD Ley 14/2020 del 14 de abril, se amplían hasta el 20 de mayo lo plazos de presentación e ingresos de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril para los obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020 inclusive y el cargo en cuenta hasta el 20 de mayo de 2020. Así mismo, las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará igualmente el 20 de mayo de 2020.

– Nueva opción de aplazamiento de las declaraciones y autoliquidaciones: El RD Ley 7/2020 del 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Entre ellas, nos permitirán aplazar todas las liquidaciones a las que tengamos que hacer frente, incluidas en esta medida excepcional las retenciones de alquileres, trabajadores y profesionales. La Agencia Tributaria nos permite presentar las liquidaciones con una solicitud de aplazamiento de 6 meses. Este aplazamiento, no generaría intereses durante los 3 primeros meses y una vez pasada esta fecha, llevarán el interés legal del dinero del 3,75%.

– Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades: Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período se haya iniciado a partir del 01 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción de presentar el primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación.

– Renuncia tácita al método de estimación objetiva: los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad de esta forma en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva.

Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva, no computarán, en cada trimestre natural, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma de cada trimestre como días de ejercicio de actividad. De esta forma, tampoco computarán estos días para determinar la cantidad de IVA de aquellos contribuyentes que se encuentren acogidos al régimen simplificado.

3. MEDIDAS LABORALES

– Expediente de Regulación Temporal de Empleo: con la llegada del COVID-19, una de las medidas más adoptadas por las empresas del territorio nacional ha sido la de realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con la totalidad o con parte de sus plantillas. Con la creación de este tipo de ERTE por parte del Gobierno, las empresas que lleven a cabo este expediente de regulación, quedarán exentas de pagar el 100% de la cuota de la Seguridad Social durante la vigencia del mismo siempre y cuando sean empresas con menos de 50 trabajadores y de un 75% de estas cuotas cuando el número de trabajadores sea superior a 50.

En caso de los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE, a partir del día de inicio del mismo cobrarán el 70% de su Base Reguladora del paro, sin consumir el mismo y sin tener obligación de haber cotizado un mínimo. Por ahora, el Gobierno no ha realizado ningún pago de los trabajadores afectados por un ERTE, sin embargo, se espera y estima que realicen el pago del primer tramo (desde el inicio del ERTE y hasta el 30 de abril) entre el 10 y el 15 de mayo.

– Cese de actividad para trabajadores por cuenta propia: Con la publicación del Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo con el que se declara el estado de alarma se permite a los trabajadores por cuenta propia solicitar ante su mutua la prestación por cese de actividad siempre y cuando hayan tenido que cerrar su negocio derivado de las medidas tomadas por el COVID-19 o cuando su facturación se haya visto disminuida en un 75% en relación a la media del último semestre. En caso de cumplir alguno de estos requisitos, la mutua abonará el 70% de la base reguladora del trabajador autónomo, realizando los primeros pagos el pasado viernes 17 de abril de 2020. Ahora, está previsto que el próximo 30 de abril se realicen el segundo pago en el que se abonarán los siguientes conceptos:

    * Para las solicitudes que el pasado 17 de abril recibieron la prestación desde el 14 de marzo hasta el 13 de abril, ahora     percibirán el tramo desde el 14 de abril hasta el día 30 de abril.

    * Las solicitudes que quedaron pendientes de tramitación, a medida que se subsanen incidencias, percibirán el tramo desde     el 14 de marzo hasta el 30 de abril.

    * Las solicitudes que se les ha comunicado invitación al pago, percibirán el pago desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril si     se ponen al corriente de pago con la TGSS.

    * Todas las nuevas solicitudes que se aprueben durante estos días, percibirán el tramo desde el 14 de marzo hasta el 30 de     abril.

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